Real Decreto 71/2019 Art. 5
CAPÍTULO I
Artículo 5. Expediente de Clases Pasivas.
Emitida la resolución del Ministro de Defensa que determine la insuficiencia de condiciones psicofísicas, el Director General de Personal iniciará, de oficio, la tramitación del expediente de Clases Pasivas para determinar el derecho a pensión o indemnización que, en su caso, pudiera corresponder.