Orden ICT/155/2020 Art. 4
ANEXO XXI
Apartado 4. Verificación después de reparación o modificación.
La verificación después de reparación o modificación de los medidores del NP se realizará conforme al capítulo III de esta orden y a lo indicado en el apéndice III de este anexo.
Estos instrumentos pueden acogerse a lo establecido en el artículo 8 de la presente orden.