Orden ICT/155/2020 Art. 5
ANEXO XXI
Apartado 5. Verificación periódica.
La verificación periódica se realizará conforme al capítulo IV de esta orden y a lo indicado en el apéndice IV de este anexo.
El plazo de verificación será de un año.
ANEXO XXI
Apartado 5. Verificación periódica.
La verificación periódica se realizará conforme al capítulo IV de esta orden y a lo indicado en el apéndice IV de este anexo.
El plazo de verificación será de un año.