Ley 9/2020 Art. 96
Sección segunda
Artículo 96. Particularidades respecto del pago.
1. El pago del precio podrá ser objeto de aplazamiento, en los términos previstos en el pliego o proyecto de contrato, y dentro de los límites establecidos en la normativa presupuestaria.
2. El pago de parte del precio de las adquisiciones podrá hacerse mediante la entrega de otros bienes o derechos.