Ley 9/2020 Art. 97
Sección segunda
Artículo 97. Adquisiciones de derechos de propiedad incorporal.
1. Las adquisiciones de derechos de propiedad incorporal corresponderá a las consejerías, organismos y entidades interesados.
2. Estas adquisiciones se regirán por su normativa específica y, en su defecto, por las normas y trámites aplicables a la adquisición de bienes inmuebles que no sean incompatibles con la naturaleza de estos derechos.