Orden ETD/374/2022 Art. 7
Artículo 7. Liquidaciones.
1. Las liquidaciones periódicas y regularizaciones correspondientes a primas, siniestros y recobros se presentarán con periodicidad no superior a tres meses por las entidades cedentes dentro de los 15 días siguientes al término del trimestre natural o del plazo inferior que se acuerde, mediante la utilización de los modelos que establezca el Consorcio.
2. El pago efectivo se llevará a cabo dentro de los 15 días siguientes a la conformidad por las partes a las liquidaciones.