Orden ETD/374/2022 Art. 8
Artículo 8. Información.
1. Las entidades cedentes pondrán a disposición del Consorcio y, cuando sea requerido, facilitarán toda aquella información relativa a sus pólizas de seguro directo, primas, siniestros, reclamaciones, gestión de los recobros y cualquier otra información relevante para la aplicación del sistema de reaseguro.
2. Todo error, omisión u olvido involuntario de las declaraciones relativas a las obligaciones objeto de este sistema de reaseguro, así como la pérdida o extravío de documentos, no perjudicarán los derechos de las partes, quedando las mismas obligadas a rectificar los errores inmediatamente después de ser detectados.