Ley 1/2024 Art. 2
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Lo previsto en el título I de esta ley será de aplicación a las enseñanzas artísticas superiores.
2. Lo previsto en el título II será de aplicación a las enseñanzas artísticas profesionales.
3. Lo previsto en el título III será de aplicación tanto a las enseñanzas artísticas superiores como a las profesionales.
4. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta ley las enseñanzas de carácter artístico impartidas en el marco de la enseñanza universitaria, así como las no conducentes a titulación o acreditación académica oficial.