Ley 1/2024 Art. 3
CAPÍTULO I
Artículo 3. Definición.
A los efectos de esta ley, se entienden por enseñanzas artísticas superiores las enseñanzas pertenecientes a los niveles de grado y posgrado de la educación superior del sistema educativo orientadas específicamente a la formación artística en cualquiera de sus disciplinas.