Ley 1/2024 Art. 63
CAPÍTULO XIII
Artículo 63. Validez de los títulos.
Los títulos oficiales de enseñanzas artísticas superiores serán homologados por el Estado y tendrán validez en todo el Estado. Surtirán efectos plenos desde la fecha de la completa finalización de los estudios correspondientes a su obtención y facultarán a quienes los posean para disfrutar de los derechos que en cada caso otorguen las disposiciones vigentes.