Ley 1/2024 Art. 64
CAPÍTULO XIII
Artículo 64. Expedición.
Los títulos de enseñanzas artísticas superiores serán expedidos por las administraciones educativas competentes en las condiciones previstas por las normas básicas y específicas que al efecto se dicten. Con el fin de promover la más amplia movilidad nacional e internacional de quienes estén en posesión de uno de estos títulos, junto a los mismos se expedirá, previa solicitud de la persona interesada, el Suplemento Europeo al Título.
Corresponde al Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas y oído el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, la regulación de los requisitos y el procedimiento para la expedición de los títulos correspondientes a estas enseñanzas.