Real Decreto 352/2025 Art. 71
Sección 1
Artículo 71. Actas.
La aprobación de las actas de las sesiones de la Asamblea General de colegiados y colegiadas se realizará en la forma y plazos previstos en los Estatutos particulares de cada Colegio y, en su defecto, podrá efectuarse en la misma sesión o en la posterior siguiente, por mayoría simple de votos presentes, autentificándose su contenido mediante diligencia de la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia del Colegio.