Real Decreto 352/2025 Art. 72
Sección 2
Artículo 72. Funciones de la Junta de Gobierno.
Corresponde a la Junta de Gobierno la dirección y administración del Colegio, y tendrá atribuidas las funciones que no hayan sido expresamente designadas a la Asamblea General de colegiados y colegiadas o a cualquier otro órgano de gobierno que haya constituido el Colegio, todo ello de conformidad con lo establecido en los Estatutos particulares de cada Colegio.