Resolución de 25 de junio de 2026 Art. 18
Sección 1
Artículo 18. Quórum.
1. Para la válida constitución del Consejo, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la asistencia, ya sea presencial o a distancia (i) de la persona titular de la presidencia y del secretario o secretaria, en su caso, de quienes les sustituyan, y (ii) de la mitad, al menos, de sus miembros.
2. Los miembros del Consejo asistirán personalmente a sus reuniones, ya sea de forma presencial o a distancia. En el caso de que los consejeros o consejeras no pudieran asistir por causa justificada, procurarán otorgar su representación con instrucciones a otro miembro del Consejo.