Resolución de 25 de junio de 2026 Art. 19
Sección 1
Artículo 19. El orden del día.
1. El orden del día de las reuniones del Consejo se fijará por la persona titular de la presidencia, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con antelación suficiente.
2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.