Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Decreto Legislativo 79/1990 · Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la compilación del derecho civil de las Islas Baleares.

Decreto Legislativo 79/1990 Art. 19

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 19.

La distribución o elección deberán efectuarse por el distribuidor, ya sea indicando expresamente que usa de dicha facultad, ya sea adoptando disposiciones que necesariamente impliquen el uso de tal facultad. Las realizadas por acto de última voluntad serán revocables; no así las instrumentadas en acto inter vivos, que necesariamente se formalizarán en escritura pública. El distribuidor ha de ejercitar dichas facultades personalmente, pero la ejecución de lo que en uso de las mismas disponga puede encomendarse a otra persona.

Si el heredero distribuidor tiene el encargo limitado, exclusivamente, a la distribución de los bienes entre los parientes que se señalen en el testamento, la herencia debe deferirse en el plazo señalado por el testador para efectuar la distribución y, en su defecto, en el momento de su muerte. En caso de que tenga facultades de elección o de elección y distribución al mismo tiempo, la herencia no se deferirá a los parientes hasta que quede efectuada definitivamente la elección o la distribución; no obstante, si el elegido o el adjudicatario de los bienes por acto entre vivos renuncia a la elección o adjudicación, el distribuidor podrá de nuevo hacer uso de tales facultades.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2017-08-06