Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Decreto Legislativo 79/1990 · Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la compilación del derecho civil de las Islas Baleares.

Decreto Legislativo 79/1990 Art. 20

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 20.

Si el distribuidor deja de efectuar, por cualquier causa, la distribución o la elección, se estará a lo previsto en el testamento; a falta de disposición especial, se considerarán instituidos por partes iguales aquellos parientes del testador o, en su caso, del propio heredero o legatario distribuidor que, sobreviviendo al distribuidor en el caso en que el encargo comporte elección, hubieran sido determinados individualmente por su nombre o circunstancias, y, en su defecto, los parientes más próximos en grado entre los genéricamente indicados por el testador. En el supuesto de que los citados parientes fueran hijos o sobrinos del causante o del distribuidor, entrarán en lugar del fallecido, aunque hubiera sobrevivido al testador, sus descendientes por estirpes.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2017-08-06