Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Decreto Legislativo 79/1990 · Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la compilación del derecho civil de las Islas Baleares.

Decreto Legislativo 79/1990 Art. 24

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 24.

Instituidos conjuntamente y por grupos varios herederos en la totalidad o en una misma cuota de la herencia, aunque no fuere en la misma cláusula, si por cualquier causa el que no llegare efectivamente a ser heredero fuese del mismo grupo, el acrecimiento se producirá preferentemente entre los demás del mismo grupo; sólo en defecto de éstos, su cuota acrecerá a los demás instituidos conjuntamente.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior y en el último del artículo 42, el derecho de acrecer se regirá por los preceptos del Código civil.

Las cuotas hereditarias vacantes por la no actuación del derecho de acrecer o por no haber dispuesto de ellas el testador, incrementarán, necesaria y proporcionalmente, las de los demás herederos instituidos que efectivamente lleguen a serlo, con subsistencia de los legados y las cargas que no sean personalísimas.