Decreto Legislativo 79/1990 Art. 31
Sección 2
Artículo 31.
El fiduciario que no se acoja al beneficio de inventario responde de las deudas y obligaciones del causante, sin perjuicio del derecho a reintegrarse con cargo a la herencia.
Sección 2
Artículo 31.
El fiduciario que no se acoja al beneficio de inventario responde de las deudas y obligaciones del causante, sin perjuicio del derecho a reintegrarse con cargo a la herencia.