Decreto Legislativo 79/1990 Art. 32
Sección 2
Artículo 32.
Los gastos extraordinarios de conservación y refacción serán satisfechos por el fiduciario con cargo a la herencia.
Sección 2
Artículo 32.
Los gastos extraordinarios de conservación y refacción serán satisfechos por el fiduciario con cargo a la herencia.