Decreto Legislativo 79/1990 Art. 78
CAPÍTULO V
Artículo 78.
El disponente puede ordenar sustituciones en todos sus bienes o parte de ellos mediante cualquier acto de liberalidad inter vivos o mortis causa.
Los fideicomisos y sustituciones fideicomisarias se interpretarán conforme a la tradición jurídica insular.