Decreto-ley 1/2007 de 23 de noviembre Art. 3
Artículo 3.
Hasta que no entre en vigor la ley de medidas urgentes hacia un desarrollo urbanístico sostenible en las Illes Balears, queda suspendida la tramitación de cualquier acto administrativo realizado al amparo de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, la cual regulaba una excepcionalidad para las obras, instalaciones, actividades y establecimientos de temporada en el litoral.