Decreto-ley 1/2007 de 23 de noviembre Art. 4
Artículo 4.
Se suspende la vigencia de los instrumentos de planeamiento urbanístico de desarrollo, así como la eficacia de los actos administrativos que legitimen cualquier proceso de transformación urbanística y uso del suelo, y los procedimientos administrativos para la concesión de autorizaciones o licencias de los terrenos siguientes:
a) (Derogado)
b) Los ámbitos denominados UA 8 y UA 12, Ses Feixes de la ciudad de Eivissa, hasta la aprobación de la revisión o modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Eivissa. En todo caso, se deberá garantizar la preservación y el mantenimiento de los valores ambientales y patrimoniales del conjunto denominado Ses Feixes, definido gráficamente en el anexo C de este Decreto Ley.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2012-07-15