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Decreto-ley 5/2012 · Decreto-ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas.

Decreto-ley 5/2012 Art. 15

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 15. Excedencia voluntaria especial.

1. Hasta el 31 de diciembre de 2014, el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo podrán solicitar una excedencia voluntaria especial con una duración mínima de seis meses y máxima de tres años, durante la cual tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo de excedencia a efectos de trienios y grado personal.

2. Durante la vigencia de esta excedencia la persona beneficiaria no podrá prestar servicios en el sector público.

3. La concesión de la excedencia estará supeditada a las necesidades del servicio y no presupondrá la autorización para la contratación o nombramiento de personal temporal sustituto.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2014-01-01