Decreto-ley 5/2012 Art. 15
CAPÍTULO III
Artículo 15. Excedencia voluntaria especial.
1. Hasta el 31 de diciembre de 2014, el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo podrán solicitar una excedencia voluntaria especial con una duración mínima de seis meses y máxima de tres años, durante la cual tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo de excedencia a efectos de trienios y grado personal.
2. Durante la vigencia de esta excedencia la persona beneficiaria no podrá prestar servicios en el sector público.
3. La concesión de la excedencia estará supeditada a las necesidades del servicio y no presupondrá la autorización para la contratación o nombramiento de personal temporal sustituto.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2014-01-01