Decreto-ley 5/2012 Art. 16
CAPÍTULO III
Artículo 16. Licencia especial para asuntos propios.
Hasta el 31 de diciembre de 2014, el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo podrán solicitar una licencia especial para asuntos propios con una duración máxima de seis meses anuales, sin derecho a percibir retribuciones, durante la cual tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo de tiempo a efectos de trienios y grado personal, con la obligación de cotizar que corresponda de acuerdo con la normativa vigente. La concesión de esta licencia, que será discrecional, estará supeditada en todo caso a las necesidades del servicio y no presupondrá la autorización para la contratación o el nombramiento de personal temporal sustituto.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2014-01-01