Decreto-ley 5/2012 Art. 17
CAPÍTULO IV
Artículo 17. Suspensión temporal del pago de determinados complementos retributivos.
1. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto-ley y hasta la finalización del curso escolar 2014-2015, se suspende el pago del complemento retributivo para la función tutorial y del complemento retributivo para el desarrollo del puesto de trabajo de jefe de departamento en la educación secundaria.
2. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto-ley y hasta la finalización del curso escolar 2014-2015, se suspende el reconocimiento del componente por formación permanente del complemento específico anual (sexenios) al personal docente, sin perjuicio de la posibilidad de computar la formación realizada durante este tiempo, una vez finalizado el periodo de suspensión.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2014-01-01