Decreto-ley 5/2012 Art. 21
CAPÍTULO IV
Artículo 21. Sustitución del personal docente.
El nombramiento de personal funcionario docente, en los centros públicos docentes, para sustituir transitoriamente a los profesores titulares del puesto ocupado tiene que hacerse de la manera que establezca, por medio de un acuerdo, el Consejo de Gobierno.
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