Decreto-ley 5/2012 Art. 20
CAPÍTULO IV
Artículo 20. Ratios de alumnos por aula.
La ampliación del número máximo de alumnos que establece la letra a) del artículo 157.1 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, tanto en los centros docentes públicos como en los centros privados sostenidos total o parcialmente con fondos públicos, requerirá de un acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de educación, en el marco de la legislación aplicable.
Änderungsgeschichte
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