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Decreto Legislativo 1/2012 · Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.

Decreto Legislativo 1/2012 Art. 29

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 29. Tramitación, aprobación y efectos.

1. El Plan de Establecimientos Comerciales se elaborará por la Consejería competente en materia de comercio interior.

2. Con carácter previo a su aprobación, el Plan de Establecimientos Comerciales será informado preceptivamente por el Consejo Andaluz de Gobiernos Locales y por el órgano competente en ordenación del territorio. Se aprobará mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de comercio interior, oído el Consejo Andaluz de Comercio.

3. La vigencia del Plan de Establecimientos Comerciales será indefinida, revisándose su contenido cuando se produzca alguna alteración sustancial de naturaleza comercial o territorial, y en todo caso, cada cuatro años, mediante orden de la Consejería competente en materia de comercio, oído el Consejo Andaluz de Comercio y previo informe del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales y del órgano competente en ordenación del territorio, además de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 27.

4. La Consejería competente en materia de comercio interior presentará cada dos años al Consejo Andaluz de Comercio un informe de seguimiento del Plan.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2014-10-17