Decreto Legislativo 1/2012 Art. 30
CAPÍTULO II
Artículo 30. Establecimientos comerciales mayoristas con incidencia territorial.
1. El Plan de Establecimientos Comerciales podrá determinar también criterios para la localización de establecimientos comerciales mayoristas con incidencia territorial, de acuerdo con el principio de máxima accesibilidad para el transporte pesado, a través de las infraestructuras que mejor garanticen dicho objetivo.
2. Se considera que la implantación de un establecimiento comercial mayorista tiene incidencia territorial cuando disponga de una superficie construida total superior a 5.000 metros cuadrados.
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