Decreto Legislativo 1/2012 Art. 56
Sección 3
Artículo 56. Publicidad.
1. La publicidad de la oferta, que deberá ser entregada a las personas consumidoras, incluirá los siguientes extremos:
a) Identificación, domicilio y número de inscripción de la empresa en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía.
b) Los datos esenciales del producto, de forma que permitan su identificación inequívoca en el mercado.
c) Precio, forma y condiciones de pago, gastos y plazo de envío.
2. La persona vendedora deberá mostrar a quien compre la documentación en la que conste, además de su propia identidad, la de la empresa y el número de inscripción en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía de la misma, así como el carácter con el que actúa.
3. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, y de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, la persona vendedora está obligada a poner en conocimiento de la persona consumidora, por escrito, el derecho que le asiste de disponer de un período de reflexión de, al menos, siete días, durante el cual puede decidir la devolución del producto de que se trate y recibir las cantidades que haya entregado.
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