Decreto Legislativo 1/2012 Art. 57
Sección 4
Artículo 57. Concepto.
1. Son ventas en pública subasta aquellas consistentes en la adjudicación del producto a quien compre en el curso de una sesión pública convocada al efecto, donde el adjudicatario de los bienes será el oferente que proponga un mejor precio.
2. Quedan fuera del ámbito de aplicación del presente texto refundido:
a) Las subastas judiciales o administrativas.
b) Las que se lleven a cabo en lonjas, puertos y lugares similares.