Decreto Legislativo 1/2012 Art. 58
Sección 4
Artículo 58. Venta en pública subasta realizada de forma ocasional.
La venta en pública subasta realizada de forma ocasional deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería competente en materia de comercio interior con una antelación mínima de diez días a la fecha en que vaya a tener lugar.