Decreto Legislativo 1/2012 Art. 5bis
CAPÍTULO I
Artículo 5 bis. El comercio electrónico.
1. El comercio electrónico consiste en la compra y venta de productos a través de Internet contando o no con un establecimiento comercial.
2. Cuando la venta se lleve a cabo a través de comercio electrónico, tiene la consideración de venta especial de acuerdo con la regulación establecida en el título V.
3. La regulación contenida en el título III no será de aplicación a la actividad comercial ejercida a través de comercio electrónico.