Decreto Legislativo 1/2012 Art. 6
CAPÍTULO II
Artículo 6. Régimen administrativo de la actividad comercial.
El ejercicio de la actividad comercial en Andalucía responde al principio de libertad de empresa, desarrollándose en el marco de la economía de mercado, sin perjuicio de las determinaciones contenidas en el presente texto refundido y disposiciones que lo desarrollen y de aquellas otras normas que regulen la actividad comercial.