Decreto Legislativo 1/2012 Art. 85
CAPÍTULO II
Artículo 85. Infracciones muy graves.
Se considerarán infracciones muy graves:
a) (Suprimida).
b) La reiteración en infracciones graves. Se entenderá que existe reiteración, por comisión en el término de un año de más de una infracción grave, cuando así haya sido declarada por resolución firme.
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