Decreto Legislativo 1/2012 Art. 86
CAPÍTULO II
Artículo 86. Prescripción de las infracciones.
Las infracciones tipificadas en el presente texto refundido prescribirán, si fueran muy graves, a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, a los seis meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 7/1996, de 15 de enero.