Decreto-ley 3/2017 Art. 42
CAPÍTULO V
Artículo 42. Carácter prioritario.
Las situaciones de urgencia o emergencia social, según se establece en los apartados 5 y 6 del artículo 4, se tramitarán con carácter prioritario a las demás solicitudes.
CAPÍTULO V
Artículo 42. Carácter prioritario.
Las situaciones de urgencia o emergencia social, según se establece en los apartados 5 y 6 del artículo 4, se tramitarán con carácter prioritario a las demás solicitudes.