Decreto-ley 3/2017 Art. 43
CAPÍTULO V
Artículo 43. Solicitud.
En la solicitud, que deberá presentarse en los servicios sociales comunitarios correspondientes a su domicilio, se adjuntará modelo cumplimentado por los servicios sociales comunitarios según Anexo V, indicando en el mismo cuál es la causa por la que se inicia la tramitación del procedimiento con carácter de urgencia o emergencia social, según se establece en los apartados 5 y 6 del artículo 4 del presente Decreto-ley.