Decreto Foral Legislativo 250/2002 Art. 4
CAPÍTULO I
Artículo 4. Adquisición de créditos.
Tributarán, en todo caso, las adquisiciones por título lucrativo de créditos líquidos, siquiera no sean exigibles de presente.
CAPÍTULO I
Artículo 4. Adquisición de créditos.
Tributarán, en todo caso, las adquisiciones por título lucrativo de créditos líquidos, siquiera no sean exigibles de presente.