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Decreto Foral Legislativo 250/2002 · Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Decreto Foral Legislativo 250/2002 Art. 9

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 9. Supuestos de no sujeción.

No estarán sujetas al Impuesto:

a) Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones, así como por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, en los supuestos regulados en el artículo 14.2.a) del texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, y en los términos del mismo.

b) Las transmisiones entre cónyuges o miembros de una pareja estable que se produzcan como consecuencia de lo establecido en el artículo55.1.9.º del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo4/2008, de2 de junio, hasta el límite previsto en el citado precepto.

c) Las subvenciones, becas, premios, primas, gratificaciones y auxilios que se concedan por entidades públicas o privadas con fines benéficos, docentes, culturales, deportivos o de acción social.

d) Las cantidades percibidas por un acreedor, en cuanto beneficiario de un contrato de seguro sobre la vida celebrado con el objeto de garantizar el pago de una deuda anterior, siempre que resulten debidamente probadas estas circunstancias.

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