Decreto Foral Legislativo 4/2008 Art. 10
CAPÍTULO II
Artículo 10. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos del impuesto las personas físicas que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 anterior, hayan de tributar a la Comunidad Foral.
Asimismo, tendrán el tratamiento de sujetos pasivos las personas físicas de nacionalidad española que, habiendo estado sometidas a la normativa foral navarra, acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal. La regla contenida en este párrafo se aplicará en el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro períodos impositivos siguientes.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2023-01-01