Decreto Foral Legislativo 4/2008 Art. 9
CAPÍTULO I
Artículo 9. Operaciones vinculadas.
La valoración de las operaciones vinculadas definidas como tales en el artículo 28 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, se efectuará conforme a lo previsto en el mencionado artículo.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2017-12-31