Decreto Foral Legislativo 4/2008 Art. 22
Subsección 1
Artículo 22. Rendimiento neto del capital.
El rendimiento neto del capital será el resultado de disminuir los rendimientos íntegros en el importe de los gastos deducibles.
Subsección 1
Artículo 22. Rendimiento neto del capital.
El rendimiento neto del capital será el resultado de disminuir los rendimientos íntegros en el importe de los gastos deducibles.