Decreto Foral Legislativo 4/2008 Art. 23
Subsección 1
Artículo 23. Individualización de los rendimientos del capital.
Los rendimientos del capital se atribuirán a los sujetos pasivos que, según lo previsto en el artículo 7.º de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio, sean titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos de que provengan dichos rendimientos.