Decreto Foral Legislativo 4/2008 Art. 66
CAPÍTULO III
Artículo 66. Cuota diferencial.
La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota líquida del Impuesto en los siguientes importes:
a) La deducción por doble imposición internacional prevista en el artículo siguiente.
b) Las retenciones, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados previstos en esta Ley Foral y en sus normas reglamentarias de desarrollo.
c) Las deducciones a que se refieren los artículos 51.8 y 52 bis.4.
d) Cuando el sujeto pasivo adquiera su condición por cambio de residencia, las retenciones e ingresos a cuenta a que se refiere el artículo 80.8, así como las cuotas satisfechas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y devengadas durante el periodo impositivo en que se produzca el cambio de residencia.
e) (Derogada).
f) (Derogada).
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