Decreto Legislativo 1/2004 Art. 2
T940
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las sociedades civiles y demás entes carentes de personalidad jurídica que soliciten la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible de la Tasa.