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Decreto Legislativo 1/2004 · Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Decreto Legislativo 1/2004 Art. 3

T940

In KraftAmtlicher Text

Artículo 3. Devengo y pago.

La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la prestación del servicio, y su denegación no causará derecho a la devolución.

El pago de la tasa se realizará simultáneamente con la solicitud y se efectuará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.