Decreto Legislativo 1/2004 Art. 3
T940
Artículo 3. Devengo y pago.
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la prestación del servicio, y su denegación no causará derecho a la devolución.
El pago de la tasa se realizará simultáneamente con la solicitud y se efectuará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.