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Decreto Legislativo 1/2004 · Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Decreto Legislativo 1/2004 Art. 21

TÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 21. Establecimiento y regulación.

1. La creación, modificación y supresión de los precios públicos se realizará mediante orden del consejero competente por razón de la materia, previo informe preceptivo del consejero competente en materia de Hacienda.

2. Podrán establecerse precios públicos de aplicación general a todo el ámbito de la Administración regional y organismos autónomos, en cuyo caso la creación, modificación y supresión corresponde a la Consejería competente en materia de Hacienda, previos los informes y estudios oportunos de las demás consejerías.

3. El expediente para la creación, modificación o supresión de precios públicos deberá incluir una memoria económico-financiera que justificará el importe de los mismos que se proponga, el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes y, en su caso, las utilidades derivadas de la realización de las actividades y la prestación de los servicios o valores de mercado que se hayan tomado como referencia.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2007-01-01