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Decreto Legislativo 1/2004 · Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Decreto Legislativo 1/2004 Art. 22

TÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 22. Obligados al pago.

1. Son sujetos obligados al pago de los precios públicos las personas físicas o jurídicas que resulten afectadas o beneficiadas personalmente o en sus bienes por el servicio prestado o la actividad realizada.

2. En su caso, tendrán la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, las comunidades de bienes y las demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición.