Decreto Legislativo 1/2004 Art. 22
TÍTULO III
Artículo 22. Obligados al pago.
1. Son sujetos obligados al pago de los precios públicos las personas físicas o jurídicas que resulten afectadas o beneficiadas personalmente o en sus bienes por el servicio prestado o la actividad realizada.
2. En su caso, tendrán la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, las comunidades de bienes y las demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición.